SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración
Que el Comité que representa, "a fin de terciar en la justa eleccionaria y sometiéndose al Estatuto y Reglamento Electoral de COTAS Ltda., a propuesta de 536 socios presentó la nómina de sus candidatos en forma oportuna; pero que sin embargo, la Junta Electoral mediante comunicación que les hizo llegar el 12 de mayo del presente año, dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración de los socios proponentes, efectuada por los empleados de COTAS LTDA., quienes en forma irregular vetaron a 131 socios con lo que quedaron solamente 405 socios habilitados, siendo que el art. 2º. del Reglamento Electoral exige 500 socios habilitados de un solo distrito para proponer una lista de candidatos".
- Partes
- CONSIDERANDO:
- dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración
- agotar las instancias correspondientes
- haciendo notar que los recurrentes no objetaron ni impugnaron a la indicada persona
- improcedente
- Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998;
- Resolución No. O3/2000 de 19 de mayo de 2000
- 19 de mayo de 2000,
- no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones
- POR TANTO: