SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R

Fecha: 10-Jul-2000

dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración

Que el Comité que representa, "a fin de terciar en la justa eleccionaria y sometiéndose al Estatuto y Reglamento Electoral de COTAS Ltda., a propuesta de 536 socios presentó la nómina de sus candidatos en forma oportuna; pero que sin embargo, la Junta Electoral mediante comunicación que les hizo llegar el 12 de mayo del presente año, dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración de los socios proponentes, efectuada por los empleados de COTAS LTDA., quienes en forma irregular vetaron a 131 socios con lo que quedaron solamente 405  socios habilitados, siendo que el art. 2º. del Reglamento Electoral exige 500 socios habilitados de un solo distrito para proponer una lista de candidatos".