Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada, debiendo la Corte de Amparo aplicar el art. 102-III de la Ley No. 1836.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración
- agotar las instancias correspondientes
- haciendo notar que los recurrentes no objetaron ni impugnaron a la indicada persona
- improcedente
- Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998;
- Resolución No. O3/2000 de 19 de mayo de 2000
- 19 de mayo de 2000,
- no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones
- POR TANTO: