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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R

    Fecha: 10-Jul-2000

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada, debiendo la Corte de Amparo aplicar el art. 102-III de la Ley No. 1836.

    • Partes
    • CONSIDERANDO:
    • dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración
    • agotar las instancias correspondientes
    • haciendo notar que los recurrentes no objetaron ni impugnaron a la indicada persona
    • improcedente
    • Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998;
    • Resolución No. O3/2000 de 19 de mayo de 2000
    • 19 de mayo de 2000,
    • no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones
    • POR TANTO:

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