SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R

Fecha: 10-Jul-2000

Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998;

1.  Que los recurridos así como la Dra. Norah Matienzo  de López, cuya participación en la Junta Electoral de COTAS  se impugna, son designados como miembros de la misma en la Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998; habiendo convocado el 26 de abril de 2000 a elecciones para la renovación parcial de los Consejos de Administración y de Vigilancia, a llevarse a cabo el 21 de mayo de 2000.

2.  Que, el 27 de abril de 2000 la recurrente y el socio José Gutiérrez Gutiérrez, al amparo de lo establecido por el art. 50.b del Estatuto de Cotas, presentan una lista de candidatos avalada por firmas  de socios  del Distrito 19, la que fue sometida a la depuración de rigor el  9 de mayo, acto preelectoral en el que participó la recurrente, tal como consta en el acta saliente a fs 191-196; habiendo resultado habilitados sólo 405 socios;  no alcanzando por tanto el número de 500 exigido por el aludido art. 50.b del Estatuto, con lo  cual la Junta Electoral dicta  la Resolución No. 02/2000 de 11 de mayo de 2000, por la que se rechaza la lista de candidatos presentada por el Distrito 19.

3.  Que, mediante Nota No.- 010/2000 de 12 de mayo, se hace conocer a la recurrente, que la solicitud de postergación de elecciones formulada el día anterior a través del Director Departamental de IINALCO a la Junta, fue desestimada por contradecir sus Estatutos y Reglamento Electoral, ratificando  la fecha de realización de las elecciones. No consta en el expediente si el petitorio fue escrito o verbal, tampoco las causales en que se fundó la solicitud de postergación.