SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998;
1. Que los recurridos así como la Dra. Norah Matienzo de López, cuya participación en la Junta Electoral de COTAS se impugna, son designados como miembros de la misma en la Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998; habiendo convocado el 26 de abril de 2000 a elecciones para la renovación parcial de los Consejos de Administración y de Vigilancia, a llevarse a cabo el 21 de mayo de 2000.
2. Que, el 27 de abril de 2000 la recurrente y el socio José Gutiérrez Gutiérrez, al amparo de lo establecido por el art. 50.b del Estatuto de Cotas, presentan una lista de candidatos avalada por firmas de socios del Distrito 19, la que fue sometida a la depuración de rigor el 9 de mayo, acto preelectoral en el que participó la recurrente, tal como consta en el acta saliente a fs 191-196; habiendo resultado habilitados sólo 405 socios; no alcanzando por tanto el número de 500 exigido por el aludido art. 50.b del Estatuto, con lo cual la Junta Electoral dicta la Resolución No. 02/2000 de 11 de mayo de 2000, por la que se rechaza la lista de candidatos presentada por el Distrito 19.
3. Que, mediante Nota No.- 010/2000 de 12 de mayo, se hace conocer a la recurrente, que la solicitud de postergación de elecciones formulada el día anterior a través del Director Departamental de IINALCO a la Junta, fue desestimada por contradecir sus Estatutos y Reglamento Electoral, ratificando la fecha de realización de las elecciones. No consta en el expediente si el petitorio fue escrito o verbal, tampoco las causales en que se fundó la solicitud de postergación.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración
- agotar las instancias correspondientes
- haciendo notar que los recurrentes no objetaron ni impugnaron a la indicada persona
- improcedente
- Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998;
- Resolución No. O3/2000 de 19 de mayo de 2000
- 19 de mayo de 2000,
- no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones
- POR TANTO: