Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
Resolución No. O3/2000 de 19 de mayo de 2000
5. Que, el Director Nacional del INALCO en la reunión sostenida con la Junta el día 19 de mayo de 2000, pidió postergar las elecciones por 15 días calendarios; petitorio que es desestimado por la Junta mediante la Resolución No. O3/2000 de 19 de mayo de 2000 por la que se ratifica como fecha de elecciones el 21 de mayo de 2000.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración
- agotar las instancias correspondientes
- haciendo notar que los recurrentes no objetaron ni impugnaron a la indicada persona
- improcedente
- Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998;
- Resolución No. O3/2000 de 19 de mayo de 2000
- 19 de mayo de 2000,
- no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones
- POR TANTO: