SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
agotar las instancias correspondientes
Agrega que después de "agotar las instancias correspondientes, el Comité presentó como corresponde ante el señor Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas INALCO una denuncia por infracciones al orden legal cometidas precisamente por la Junta Electoral de COTAS Ldta. contra disposiciones del Estatuto Orgánico de la cooperativa y su Reglamento Electoral." Precisando que en lo concreto "los miembros de la junta Electoral venían violando desde hace bastante tiempo atrás los art. 58 inc.g) del Estatuto en relación al art. 4º del Reglamento Electoral, que en su parte pertinente prohibe expresamente que no podrán ser miembros de la Junta Electoral las personas que estén ejerciendo entre otras, funciones judiciales, como era el caso de Norah Matienzo de López que venía ejerciendo la función de secretaría de la Junta Electoral, invalidando de esa manera todos los actos de la Junta" y que "como consecuencia de esta denuncia hecha pública, la Dra. Norah Matienzo de López renuncia también en forma pública a la Junta Electoral".
Finalmente sostiene que en su denuncia y solicitud el Director Ejecutivo de INALCO dictó "la Resolución Administrativa 1516 de 19 de mayo de 2000, mediante la que dispone se posterguen las elecciones por el plazo de treinta días; sin embargo, la Junta Electoral de Cotas en actitud desafiante, de resistencia y desobediencia a la autoridad, que está en el ejercicio legítimo de sus funciones, cometen delitos de orden penal como los contenidos en los arts. 159 y 160 del Código penal, puesto que decidieron llevar a efecto las elecciones convocadas por ellos, el 21 de mayo de 2000" por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional contra los miembros de la Junta Electoral de COTAS Ltda., solicitando se disponga "dejar nulos todos los actos y resoluciones dictados por la Junta Electoral" (sic).
- Partes
- CONSIDERANDO:
- dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración
- agotar las instancias correspondientes
- haciendo notar que los recurrentes no objetaron ni impugnaron a la indicada persona
- improcedente
- Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998;
- Resolución No. O3/2000 de 19 de mayo de 2000
- 19 de mayo de 2000,
- no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones
- POR TANTO: