SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 51 a 53, presentado en 24 de mayo de 2000, María Consuelo Mercado de Roca, por sí y en representación del Comité de Defensa de los Socios y Usuarios de los Servicios Públicos de Santa Cruz, manifiesta que "en 26 de abril de 2000, la Junta Electoral de Cotas Ltda., conformada por seis miembros, emite una convocatoria a elecciones para la renovación parcial de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa para el 21 de mayo de 2000".
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, los recurrentes no presentaron ninguna impugnación o representación ante la Junta Electoral, respecto a la presunta violación de los arts.58-g) de los Estatutos y 4) del Reglamento Electoral de Cotas Ltda. por la incompatibilidad de la Secretaria de dicha Junta para ejercer sus funciones, cuando era ante este ente, "como órgano encargado de convocar y controlar el proceso electoral para la renovación de los Consejos de Administración de Vigilancia de COTAS LTDA. al que debieron acudir, para que con plena jurisdicción y competencia dicte la Resolución pertinente, con carácter definitivo e inapelable, en estricto cumplimiento de los arts. 48 de los Estatutos, 3 y 5 del Reglamento Electoral de Cotas Ltda.
Que, la norma jurídica invocada por el Director Ejecutivo del INALCO para dictar la Resolución No. 1516 de 19 de mayo de 2000 (Ley General de Sociedades Cooperativas), no le otorga facultades para intervenir en los procesos electorales del sistema cooperativo nacional, dado que dichas competencias corresponden a sus propios órganos electorales, bajo los principios de autonomía e independencia, que caracterizan a todo Estado Democrático de Derecho.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración
- agotar las instancias correspondientes
- haciendo notar que los recurrentes no objetaron ni impugnaron a la indicada persona
- improcedente
- Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998;
- Resolución No. O3/2000 de 19 de mayo de 2000
- 19 de mayo de 2000,
- no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones
- POR TANTO: