Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones
Que los recurrentes, al haber presentado erróneamente su reclamo ante el Director Ejecutivo de Inalco, quien dicta sin jurisdicción ni competencia la Resolución N° 1516 cuyo cumplimiento reclaman, no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que reconoce la Ley a las partes para reivindicar sus derechos conculcados.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración
- agotar las instancias correspondientes
- haciendo notar que los recurrentes no objetaron ni impugnaron a la indicada persona
- improcedente
- Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998;
- Resolución No. O3/2000 de 19 de mayo de 2000
- 19 de mayo de 2000,
- no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones
- POR TANTO: