SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R

Fecha: 10-Jul-2000

no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones

Que los recurrentes, al haber presentado  erróneamente su reclamo ante el Director Ejecutivo de Inalco, quien dicta sin jurisdicción ni competencia la Resolución N° 1516 cuyo cumplimiento reclaman, no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que reconoce la Ley a las partes para reivindicar sus derechos conculcados.