SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo, en desacuerdo con el dictamen fiscal, dicta Resolución declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que debió ser interpuesto cuando se produjo el acto cuestionado, siendo evidente que la actuación de la Dra. Matienzo como Secretaria de la Junta Electoral fue permitida hasta la presentación de su renuncia, la que fue subsanada por una decisión de la propia Junta que también pudo ser impugnada mediante un amparo “pero no lo fue en su oportunidad por lo que se consolidó a plenitud” (sic). Por otra parte, el hecho de haber acudido al órgano que ahora se impugna, convalida plenamente los actos del mismo, conforme al art. 4° de su Reglamento “que establece la funcionalidad legal con cuatro de sus miembros” (sic.).
- Partes
- CONSIDERANDO:
- dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración
- agotar las instancias correspondientes
- haciendo notar que los recurrentes no objetaron ni impugnaron a la indicada persona
- improcedente
- Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998;
- Resolución No. O3/2000 de 19 de mayo de 2000
- 19 de mayo de 2000,
- no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones
- POR TANTO: