SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R

Fecha: 10-Jul-2000

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo, en desacuerdo con el dictamen fiscal, dicta Resolución declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que debió ser interpuesto cuando se produjo el acto cuestionado, siendo evidente que la actuación de la Dra. Matienzo como Secretaria de la Junta Electoral fue permitida hasta la presentación de su renuncia, la que fue subsanada por una decisión de la propia Junta que también pudo ser impugnada mediante un amparo “pero no lo fue en su oportunidad por lo que se consolidó a plenitud” (sic). Por otra parte, el hecho de haber acudido al órgano que ahora se impugna, convalida plenamente los actos del mismo, conforme al art. 4° de su Reglamento “que establece la funcionalidad legal con cuatro de sus miembros” (sic.).