SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 679/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
haciendo notar que los recurrentes no objetaron ni impugnaron a la indicada persona
La parte recurrida informa que la Junta Electoral es el órgano encargado de convocar y controlar el proceso electoral para la renovación del Consejo de Administración y Vigilancia de Cotas, cuyos miembros son designados en asamblea general de delegados y durarán en sus funciones tres años conforme a reglamento, siendo sus decisiones definitivas e inapelables. Sostiene que las elecciones se hicieron dentro de los plazos establecidos y su postergación hubiera sido ilegal. Aclara que cuando la Dra. Norah Matienzo fue elegida miembro de la Junta Electoral en 29 de abril de 1998, aún no ejercía ningún cargo en el Consejo de la Judicatura, habiéndose posesionado en esas funciones recién en junio de 1999, haciendo notar que los recurrentes no objetaron ni impugnaron a la indicada persona, a tiempo de presentar su lista de socios, habiendo caducado su derecho a reclamar este extremo. Finalmente, explica que por Resolución N° 03/2000 de 19 de mayo de 2000, se ratifican todas las Resoluciones emitidas por la Junta Electoral en el proceso eleccionario, teniendo las mismas carácter definitivo e inapelable. Por todo lo expuesto, solicitan se declare improcedente el Recurso.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- dejó sin efecto y rechazó la lista de nuestros candidatos en base a una unilateral depuración
- agotar las instancias correspondientes
- haciendo notar que los recurrentes no objetaron ni impugnaron a la indicada persona
- improcedente
- Asamblea ordinaria de Delegados el 29 de abril de 1998;
- Resolución No. O3/2000 de 19 de mayo de 2000
- 19 de mayo de 2000,
- no utilizaron los recursos legales que les confiere la Ley para hacer valer sus peticiones
- POR TANTO: