SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000
Fecha: 01-Ago-2000
CONSIDERANDO VI
Que, el Recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los artículos 31 de la Constitución y 79 de la Ley Nº 1836, contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; que, de lo analizado en el presente Recurso, se concluye que la Corte Nacional Electoral no usurpó competencia alguna al dictar las Resoluciones Nos. 143/97 de 18 de septiembre de 1997 y 029/00 de 2 de mayo de 2000, pues lo hizo dentro del marco de las atribuciones que las disposiciones legales mencionadas le confieren.
Que, el Recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los artículos 31 de la Constitución y 79 de la Ley Nº 1836, contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; que, de lo analizado en el presente Recurso, se concluye que la Corte Nacional Electoral no usurpó competencia alguna al dictar las Resoluciones Nos. 143/97 de 18 de septiembre de 1997 y 029/00 de 2 de mayo de 2000, pues lo hizo dentro del marco de las atribuciones que las disposiciones legales mencionadas le confieren.