SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000
Fecha: 01-Ago-2000
I.3
I.3 Que el art. 1 de la Ley Electoral delimita las funciones y facultades de la Corte Nacional Electoral, terminando ésta sus actividades al entregar el cómputo final al Congreso Nacional y las credenciales a los elegidos; que el art. 195 de la referida Ley establece que la aprobación del cómputo corresponde al Congreso, y el art. 196 de la misma señala que la calificación de las credenciales otorgadas por la entidad ahora recurrida corresponde a las Cámaras respectivas, normas que son concordantes con el art. 67 de la Ley Fundamental. Agrega que las demandas de inhabilidad de los elegidos y de nulidad de las elecciones sólo podrán ser interpuestas ante la Corte Nacional Electoral, cuyo fallo será irrevisable por las Cámaras, y si la Cámara encontrare motivos de nulidad al calificar credenciales, remitirá el caso por resolución de dos tercios de votos a conocimiento y decisión de dicho Tribunal. Que, dentro del contexto de las normas citadas, lo que debió hacer la Corte Nacional Electoral era extenderle su credencial y que sea la Cámara de Diputados quien “determine si existen motivos de nulidad de su mandato popular”
I.3 Que el art. 1 de la Ley Electoral delimita las funciones y facultades de la Corte Nacional Electoral, terminando ésta sus actividades al entregar el cómputo final al Congreso Nacional y las credenciales a los elegidos; que el art. 195 de la referida Ley establece que la aprobación del cómputo corresponde al Congreso, y el art. 196 de la misma señala que la calificación de las credenciales otorgadas por la entidad ahora recurrida corresponde a las Cámaras respectivas, normas que son concordantes con el art. 67 de la Ley Fundamental. Agrega que las demandas de inhabilidad de los elegidos y de nulidad de las elecciones sólo podrán ser interpuestas ante la Corte Nacional Electoral, cuyo fallo será irrevisable por las Cámaras, y si la Cámara encontrare motivos de nulidad al calificar credenciales, remitirá el caso por resolución de dos tercios de votos a conocimiento y decisión de dicho Tribunal. Que, dentro del contexto de las normas citadas, lo que debió hacer la Corte Nacional Electoral era extenderle su credencial y que sea la Cámara de Diputados quien “determine si existen motivos de nulidad de su mandato popular”