Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000
Fecha: 01-Ago-2000
III.4
III.4 Que el art. 247 de la Ley Electoral señala que los fallos expedidos por la Corte Nacional Electoral en estos trámites, serán irrevisables y causarán estado, concordando con el art. 24 del mismo cuerpo legal, normas que son ratificadas por los arts. 28 y 193 de la actual Ley No. 1984 (Código Electoral).
III.4 Que el art. 247 de la Ley Electoral señala que los fallos expedidos por la Corte Nacional Electoral en estos trámites, serán irrevisables y causarán estado, concordando con el art. 24 del mismo cuerpo legal, normas que son ratificadas por los arts. 28 y 193 de la actual Ley No. 1984 (Código Electoral).