SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000

Fecha: 01-Ago-2000

I.5

I.5     Que como no se interpuso demanda de inhabilitación antes de las elecciones, habiendo finalizado las funciones de la Corte, cualquier demanda debe ser tratada en la Cámara de Diputados, conforme lo determinan los arts. 255, 256 y 257 de la Ley No. 1779 y 12, 13, 14, y 15 del Reglamento General de la Cámara de Diputados y 67 - 4 de la Constitución Política del Estado.

          En mérito a lo expuesto, estima que la Corte Nacional Electoral “usurpó competencias y facultades” al dictar las Resoluciones Nos. 143/97 de 18 de septiembre de 1997  y 029/00 de 2 de mayo de 2000,  por lo que interpone Recurso Directo de Nulidad, pidiendo se declare la nulidad de las citadas Resoluciones y se ordene se le entregue su credencial como Diputado Nacional.

I.5     Que como no se interpuso demanda de inhabilitación antes de las elecciones, habiendo finalizado las funciones de la Corte, cualquier demanda debe ser tratada en la Cámara de Diputados, conforme lo determinan los arts. 255, 256 y 257 de la Ley No. 1779 y 12, 13, 14, y 15 del Reglamento General de la Cámara de Diputados y 67 - 4 de la Constitución Política del Estado.

          En mérito a lo expuesto, estima que la Corte Nacional Electoral “usurpó competencias y facultades” al dictar las Resoluciones Nos. 143/97 de 18 de septiembre de 1997  y 029/00 de 2 de mayo de 2000,  por lo que interpone Recurso Directo de Nulidad, pidiendo se declare la nulidad de las citadas Resoluciones y se ordene se le entregue su credencial como Diputado Nacional.