SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000
Fecha: 01-Ago-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-6ª de la Constitución Política del Estado y 79 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad de fs. 139 a 141, planteado por Alejandro Colanzi Zeballos contra Iván Guzmán de Rojas, Presidente de la Corte Nacional Electoral, con costas, y una multa que se califica en la suma de Bs. 500.- que deberá ser depositada por el recurrente a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su legal notificación con el presente fallo.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-6ª de la Constitución Política del Estado y 79 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad de fs. 139 a 141, planteado por Alejandro Colanzi Zeballos contra Iván Guzmán de Rojas, Presidente de la Corte Nacional Electoral, con costas, y una multa que se califica en la suma de Bs. 500.- que deberá ser depositada por el recurrente a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su legal notificación con el presente fallo.