SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000
Fecha: 01-Ago-2000
V.5
V.5 Que el trámite de inhabilidad al que hace alusión el recurrente, y al que se refieren los arts. 67 - 1) de la Constitución Política del Estado y 247 de la Ley No. 1779 de 19 de marzo de 1997, no es aplicable en la especie; pues, el presente caso conlleva la pérdida del mandato popular por haber ejercido funciones públicas no permitidas por el art. 49 de la Constitución y no tiene relación con ninguna de las causales de inhabilidad establecidas por Ley o con la posible existencia de motivos de nulidad en su mandato.
V.5 Que el trámite de inhabilidad al que hace alusión el recurrente, y al que se refieren los arts. 67 - 1) de la Constitución Política del Estado y 247 de la Ley No. 1779 de 19 de marzo de 1997, no es aplicable en la especie; pues, el presente caso conlleva la pérdida del mandato popular por haber ejercido funciones públicas no permitidas por el art. 49 de la Constitución y no tiene relación con ninguna de las causales de inhabilidad establecidas por Ley o con la posible existencia de motivos de nulidad en su mandato.