SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000

Fecha: 01-Ago-2000

III.2

III.2   Que ante tal solicitud la institución a la que representa dictó la Resolución No. 143/97 de 18 de septiembre de 1997, habilitando como Diputado Titular al suplente del recurrente, cumpliendo hasta el presente esas funciones parlamentarias en estricta observancia del art. 49 de la Constitución Política del Estado, “y no puede ser removido de ese cargo sino de acuerdo a disposiciones legales”.

III.2   Que ante tal solicitud la institución a la que representa dictó la Resolución No. 143/97 de 18 de septiembre de 1997, habilitando como Diputado Titular al suplente del recurrente, cumpliendo hasta el presente esas funciones parlamentarias en estricta observancia del art. 49 de la Constitución Política del Estado, “y no puede ser removido de ese cargo sino de acuerdo a disposiciones legales”.