SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000
Fecha: 01-Ago-2000
V.1
V.1 Que el art. 49 de la Constitución Política del Estado dispone: “Los Senadores y Diputados podrán ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, o designados Ministros de Estado, o Agentes Diplomáticos, o Prefectos del Departamento, quedando suspensos de sus funciones legislativas por el tiempo que desempeñen aquellos cargos. Fuera de ellos no podrán ejercer otros dependientes de los Poderes Ejecutivo o Judicial.” Quienes violan este precepto constitucional pierden automáticamente su mandato -de acuerdo al art. 25 - a) del Reglamento General de la Cámara de Diputados- pues la Constitución y el referido Reglamento no establecen ningún procedimiento previo para la declaratoria de dicha pérdida.
V.1 Que el art. 49 de la Constitución Política del Estado dispone: “Los Senadores y Diputados podrán ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, o designados Ministros de Estado, o Agentes Diplomáticos, o Prefectos del Departamento, quedando suspensos de sus funciones legislativas por el tiempo que desempeñen aquellos cargos. Fuera de ellos no podrán ejercer otros dependientes de los Poderes Ejecutivo o Judicial.” Quienes violan este precepto constitucional pierden automáticamente su mandato -de acuerdo al art. 25 - a) del Reglamento General de la Cámara de Diputados- pues la Constitución y el referido Reglamento no establecen ningún procedimiento previo para la declaratoria de dicha pérdida.