SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000
Fecha: 01-Ago-2000
I.4
I.4 Que no existe ni existió demanda de inhabilitación en su contra; que el delegado de Unidad Cívica Solidaridad, que es el partido político al que pertenece, pidió la habilitación de su suplente en forma contraria a la Ley y la Corte recurrida al acceder a esa solicitud lo inhabilitó “sin previo proceso y sin que pueda asumir su defensa”; además, la Resolución No. 143/97 se dictó ciento nueve días después de las elecciones generales de 1997, cuando ya feneció el plazo para demandar la inhabilitación -siete días antes de las elecciones- de acuerdo al art. 247 de la Ley No. 1779.
I.4 Que no existe ni existió demanda de inhabilitación en su contra; que el delegado de Unidad Cívica Solidaridad, que es el partido político al que pertenece, pidió la habilitación de su suplente en forma contraria a la Ley y la Corte recurrida al acceder a esa solicitud lo inhabilitó “sin previo proceso y sin que pueda asumir su defensa”; además, la Resolución No. 143/97 se dictó ciento nueve días después de las elecciones generales de 1997, cuando ya feneció el plazo para demandar la inhabilitación -siete días antes de las elecciones- de acuerdo al art. 247 de la Ley No. 1779.