SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000

Fecha: 01-Ago-2000

I.4

I.4     Que  no existe ni existió demanda de inhabilitación en su contra; que el delegado de Unidad Cívica Solidaridad, que es el partido político al que pertenece, pidió la habilitación de su suplente en forma contraria a la Ley y la Corte recurrida al acceder a esa solicitud lo inhabilitó “sin previo proceso y sin que pueda asumir su defensa”; además, la Resolución No. 143/97 se dictó ciento nueve días después de  las elecciones generales de 1997, cuando ya feneció el plazo  para demandar la inhabilitación  -siete días antes de las elecciones- de acuerdo al art. 247 de la Ley No. 1779.

I.4     Que  no existe ni existió demanda de inhabilitación en su contra; que el delegado de Unidad Cívica Solidaridad, que es el partido político al que pertenece, pidió la habilitación de su suplente en forma contraria a la Ley y la Corte recurrida al acceder a esa solicitud lo inhabilitó “sin previo proceso y sin que pueda asumir su defensa”; además, la Resolución No. 143/97 se dictó ciento nueve días después de  las elecciones generales de 1997, cuando ya feneció el plazo  para demandar la inhabilitación  -siete días antes de las elecciones- de acuerdo al art. 247 de la Ley No. 1779.