SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000

Fecha: 01-Ago-2000

V.6

V.6    Que al haber determinado la habilitación del Diputado Suplente electo en reemplazo del Titular, a solicitud del partido político que  postuló a ambos,    la Corte Nacional Electoral ha actuado de acuerdo a la atribución que le confiere el art. 193 con relación al 134 de  la Ley Electoral  No. 1779.

V.6    Que al haber determinado la habilitación del Diputado Suplente electo en reemplazo del Titular, a solicitud del partido político que  postuló a ambos,    la Corte Nacional Electoral ha actuado de acuerdo a la atribución que le confiere el art. 193 con relación al 134 de  la Ley Electoral  No. 1779.