Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 053/2000
Fecha: 01-Ago-2000
V.6
V.6 Que al haber determinado la habilitación del Diputado Suplente electo en reemplazo del Titular, a solicitud del partido político que postuló a ambos, la Corte Nacional Electoral ha actuado de acuerdo a la atribución que le confiere el art. 193 con relación al 134 de la Ley Electoral No. 1779.
V.6 Que al haber determinado la habilitación del Diputado Suplente electo en reemplazo del Titular, a solicitud del partido político que postuló a ambos, la Corte Nacional Electoral ha actuado de acuerdo a la atribución que le confiere el art. 193 con relación al 134 de la Ley Electoral No. 1779.