Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
2.
2. A fojas 17 y 18 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 3 de octubre de 2001, en la que el recurrente ratifica los términos de su demanda, agregando que los demás co-imputados en el proceso están gozando de libertad pese a la gravedad del delito que se les atribuye, pero su representada continúa detenida.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 28 de agosto de 2000
- 1 de octubre de 2001
- CONSIDERANDO:
- la detención preventiva cesará cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga.
- y cuando la víctima fuere menor de 14 años, señala una pena de cinco a diez años.
- la detención de la imputada no ha alcanzado el término requerido por el art. 239- 2) de la Ley N° 1970 -cinco años en este caso- haciendo improcedente la cesación de su detención preventiva.
- POR TANTO: