SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/01-R

Fecha: 13-Nov-2001

a)

La autoridad judicial recurrida, en el informe escrito de fs. 6, afirma lo siguiente: a)  en 3 de noviembre de 2000 dictó Auto Inicial de la Instrucción contra María Bella Velasco Vda. de Reyes, por estar los hechos denunciados incursos en los arts. 318, 319 y 321 del Código Penal, habiendo prestado su declaración indagatoria en 8 de noviembre de ese año, fecha en la que se dispuso se mantenga su detención preventiva impuesta como medida cautelar, al no haber mejorado su situación jurídica; b)  los delitos de corrupción de menores y corrupción agravada tienen una pena de privación de libertad de uno a cinco años, pero el delito de proxenetismo tiene una sanción de dos a seis años, motivo por el que se consideró que el caso de la representada del recurrente no se encuentra dentro de los alcances del  art. 239 de la Ley N° 1970; c)  para determinar la negativa a la solicitud de cesación de la detención preventiva,  hizo un profundo análisis y no actuó en forma precipitada como arguye el recurrente; d)  la imputada pudo  apelar de la determinación,  y ante la negativa de este recurso “recién resultaría la trasgresión de derechos constitucionales”, pues el Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios.  Pide se declare improcedente el Recurso.