Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 19 de obrados, dictada el 3 de octubre de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Pablo E. Stambuck F. en representación sin mandato de María Bella Velasco Vda. de Reyes contra Celina Herbas Herbas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 28 de agosto de 2000
- 1 de octubre de 2001
- CONSIDERANDO:
- la detención preventiva cesará cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga.
- y cuando la víctima fuere menor de 14 años, señala una pena de cinco a diez años.
- la detención de la imputada no ha alcanzado el término requerido por el art. 239- 2) de la Ley N° 1970 -cinco años en este caso- haciendo improcedente la cesación de su detención preventiva.
- POR TANTO: