SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
y cuando la víctima fuere menor de 14 años, señala una pena de cinco a diez años.
En la especie, se ha abierto causa penal contra la representada del recurrente por la presunta comisión de los delitos de corrupción de menores, corrupción agravada, tipificados en los arts. 318 y 319 del Código Penal, modificados por los arts. 9 y 10 de la Ley N° 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, sancionados con una pena de privación de libertad de uno a cinco y seis años, respectivamente. Asimismo, se acusa a María Bella Velasco de proxenetismo, previsto en el art. 321 del citado Código, cuya pena de dos a seis años, ha sido ampliada, por mandato del art. 312 la citada Ley N° 2033, de tres a siete años, y cuando la víctima fuere menor de 14 años, señala una pena de cinco a diez años.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 28 de agosto de 2000
- 1 de octubre de 2001
- CONSIDERANDO:
- la detención preventiva cesará cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga.
- y cuando la víctima fuere menor de 14 años, señala una pena de cinco a diez años.
- la detención de la imputada no ha alcanzado el término requerido por el art. 239- 2) de la Ley N° 1970 -cinco años en este caso- haciendo improcedente la cesación de su detención preventiva.
- POR TANTO: