SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/01-R

Fecha: 13-Nov-2001

la detención preventiva cesará cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga.

El nuevo Código de Procedimiento Penal incorpora el art. 239 en el que están previstos los casos de cesación de detención preventiva, siendo invocado por el recurrente el señalado por el inciso 2) de dicha norma,  que dispone que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga.