SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/01-R

Fecha: 13-Nov-2001

la  detención de la imputada no ha alcanzado  el término  requerido por el art. 239- 2) de la Ley N° 1970 -cinco años en este caso-  haciendo improcedente la cesación de su detención preventiva.

En consecuencia, al ser la víctima una menor de 11 años, la sanción  es la determinada por la última parte del art. 321 del Código  Sustantivo Penal, de acuerdo a la modificación de la tantas veces mencionada  Ley N° 2033. En ese sentido,  la  detención de la imputada no ha alcanzado  el término  requerido por el art. 239- 2) de la Ley N° 1970 -cinco años en este caso-  haciendo improcedente la cesación de su detención preventiva.

De lo analizado se concluye que la Jueza recurrida no ha cometido acto ilegal alguno que  atente contra el derecho a la libertad de locomoción de la representada del recurrente, pues la decisión de rechazar su solicitud de cesación de la detención preventiva ha sido asumida dentro del marco legal precedentemente examinado.