SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1203/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1203/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

1.

1.   En su demanda  presentada el 19 de septiembre de 2001 (fs. 33 a 37),  el recurrente sostiene que  el 13 de abril de 2000, voluntariamente suscribió un “Acuerdo Transaccional sobre Asistencia Familiar” en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, comprometiéndose a pasar la suma de Bs. 250.-  en forma mensual a favor de su hijo Eduardo Antonio Crossa Montenegro. Dicho documento no fue firmado por Silvia Montenegro Salvatierra, pero ésta, sorprendió en su buena fe al Juez de Instrucción de Familia pidiendo la aprobación y homologación del mismo, quien por Auto de 20 de abril de 2000  defirió  lo solicitado, apoyándose en el art. 35 - 11) de la “Ley de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia” y 145 del Código de Familia.

      Alega que al haber sido despedido de su trabajo, concurrió nuevamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para comprometerse a pasar una mensualidad de Bs. 100.- a su mencionado hijo, pues  además tiene que mantener a su actual concubina, al hijo que han tenido, y sufragar sus gastos de estudio. Su  petición fue aceptada y durante 11 meses Ana Silvia Montenegro Salvatierra recogió  el indicado monto; sin embargo el 19 de abril de este año solicitó la ya referida homologación del documento transaccional, ante lo que pidió al Juez de Instrucción recurrido, se homologue, más bien, el documento en el que se comprometió a entregar una asistencia familiar de Bs. 100.-, mereciendo el decreto de “no ha lugar por no cumplir con el voto del art 1311 del Código Civil”, cuando el documento que presentó la otra parte también se trataba de una fotocopia simple.

      Indica que a pedido de  Silvia Montenegro, se practicó liquidación de pensiones, que alcanzó la suma de Bs.  1.650.- siendo conminado a pagar, pese a que dicha liquidación no le fue corrida en traslado para que pudiera observarla, por ello  interpuso reposición con alternativa de apelación. Concedida esta última en 7 de mayo de 2001, el Juez de Partido co - recurrido dictó el Auto Nº 06/2001 de 10 de agosto, confirmando el proveído impugnado, con el argumento de  que la Defensoría de la Niñez no tiene facultad para rebajar el monto de la asistencia  provisional fijada sin  consentimiento de la madre del menor.

      Agrega que el trámite que han dado los Jueces demandados a la solicitud de la madre de su hijo, no se enmarca al proceso por audiencia establecido por la Ley Nº 1760, ocasionándole indefensión al aprobar un documento que no fue suscrito con la madre de su hijo, agravándose  su situación al haberse ordenado mandamiento de apremio en su contra para que pague la liquidación  ilegalmente aprobada.