SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1203/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
derecho a la seguridad jurídica,
Asimismo, la actuación de los recurridos importa una evidente conculcación del derecho a la seguridad jurídica, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio, no pudiendo ampararse en la calidad de cosa juzgada que supuestamente revestirían los Autos de 3 de mayo y 10 de agosto de 2001 objetados, pues de acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido formal de un derecho fundamental, como acontece en el presente caso, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional.