Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1203/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. La Resolución de 21 de septiembre de 2001 (fs. 46), declara IMPROCEDENTE el Recurso, con costas, con estos fundamentos: 1) el Juez de Instrucción de Familia actuó “en estricto apego al art. 35 inc. 11) de la Ley Nº 1702”; 2) si bien el art. 21 del Código de Familia determina que la asistencia familiar tiene que concederse de acuerdo a las necesidades del que la pide y a los recursos del que tiene que darla, también es cierto que esta asistencia familiar puede ser reducida a petición de parte, tal como lo establece el art. 28 del citado Código.