Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1203/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
2)
2) En 28 de junio de 2000 (fs. 3), el recurrente acudió ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia expresando que por no contar con trabajo la pensión que pasaría a su hijo sería de Bs. 100.- habiendo cancelado dicha suma hasta abril de 2001, excepto abril de 2000 que pagó Bs. 250.- (fs. 18 a 30).