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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1203/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1203/01-R

    Fecha: 20-Nov-2001

    2)

    2)  En 28 de junio de 2000 (fs. 3), el recurrente acudió ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia  expresando que por no contar con trabajo la  pensión que pasaría a su hijo sería de Bs. 100.-  habiendo cancelado dicha suma  hasta abril de 2001, excepto  abril de 2000 que pagó Bs. 250.- (fs. 18 a 30).

    • Vistos:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 1)  Juan Eduardo Crossa Reyes, el 13 de abril de 2000
    • 2)
    • 5)
    • 6)
    • CONSIDERANDO:
    • derecho a la defensa
    • el Juez de  Instrucción recurrido, al no  haber corrido traslado a  Juan Eduardo Crossa Reyes
    • derecho a  la seguridad jurídica,
    • POR TANTO:

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