Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1203/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
6)
6) Notificado el recurrente con el proveído de 3 de mayo -que le ordena pagar el monto liquidado- interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, a través del escrito de 4 de mayo (fs. 7 y 8 ) que mereció el Auto de 7 de ese mes (fs. 9), que confirmó dicho proveído y concedió la alzada, la cual fue resuelta por Auto de Vista Nº 06/2001 de 10 de agosto (fs.16 y 17), confirmando el decreto apelado.