SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1203/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1203/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

5)

5)  Ante la solicitud de la madre del menor beneficiario, formulada en 27 de abril (fs. 31),  el Juez de Instrucción de Familia  ordenó, el 30 de dicho mes,  se  elabore la liquidación de las pensiones devengadas, cuya planilla, emitida el 3 de mayo  alcanzó a  Bs. 1.650.- disponiendo el Juzgador,  esa fecha, que el obligado pague a tercero día el monto señalado (fs. 32). No existe notificación alguna al recurrente con la  liquidación de pensiones devengadas.