Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1203/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
5)
5) Ante la solicitud de la madre del menor beneficiario, formulada en 27 de abril (fs. 31), el Juez de Instrucción de Familia ordenó, el 30 de dicho mes, se elabore la liquidación de las pensiones devengadas, cuya planilla, emitida el 3 de mayo alcanzó a Bs. 1.650.- disponiendo el Juzgador, esa fecha, que el obligado pague a tercero día el monto señalado (fs. 32). No existe notificación alguna al recurrente con la liquidación de pensiones devengadas.