SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1203/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible dejar claramente sentado que la tutela que se otorga al recurrente a través de este Recurso no implica de manera alguna soslayar la obligación que como padre y obligado tiene frente a su hijo menor beneficiario, por lo que, en tanto los recurridos corrijan procedimiento, deberá continuar pasando la asistencia familiar conforme lo estuvo haciendo.
CONSIDERANDO: Que ante las aseveraciones de los recurridos, es necesario aclarar que el art. 66 de la Ley Nº 1836, que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, Sentencias, Autos y otras Resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, se encuentra dentro del Título Cuarto, Capítulo III de dicha Ley, por lo cual categóricamente se evidencia que tal restricción se aplica única y exclusivamente al Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad y no así a los demás Recursos cuyo conocimiento es atribución de este Tribunal.