SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1203/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante a fs. 46, pronunciada el 21 de septiembre de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Juan Eduardo Crossa Reyes, disponiendo la nulidad de los Autos de 3 de mayo y 10 de agosto de 2001, dictados por el Juez de Instrucción de Familia y Juez Segundo de Partido de Familia de Trinidad, respectivamente, debiendo los Jueces recurridos actuar de acuerdo a las normas legales vigentes.