Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 84/01
Fecha: 13-Nov-2001
(fs.26-27 documentación adicional solicitada)
Que, por escrito de 3 de abril de 2001, el nombrado solicita a la Corte Superior del Distrito de Cochabamba la exoneración de la recurrente amparando su petición en lo dispuesto por el artículo 6-III de la Ley Nº 1760 -impugnado- (fs.26-27 documentación adicional solicitada), ante lo cual dicha Corte emitió el Auto de 4 de abril de 2001, indicando que no le correspondía tramitar la exoneración solicitada, por lo que disponía la remisión del expediente a la Delegación Distrital Jurídica del Consejo de la Judicatura (fs. 28 documentación adicional solicitada).
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- II.1
- II.2
- III.2
- IV.1
- (fs.26-27 documentación adicional solicitada)
- IV.2
- V.1
- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 116 Parágrafo VI de la Constitución Política del Estado, los funcionarios judiciales que hubieren cometido faltas muy graves en el ejercicio de sus funciones
- o por faltas graves en proceso disciplinario
- VII.1
- VII.2