Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 84/01
Fecha: 13-Nov-2001
II.2
II.2 Que, por lo expuesto ha demostrado que la recurrente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 1836, al margen de que el Tribunal Disciplinario Sumariante no tiene competencia para aplicar la disposición impugnada por no encontrarse la misma dentro de las normas disciplinarias, por lo que pide que de acuerdo al artículo 62-I) de la Ley del Tribunal Constitucional se rechace el recurso por ser manifiestamente infundado y no cumplir los requisitos.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- II.1
- II.2
- III.2
- IV.1
- (fs.26-27 documentación adicional solicitada)
- IV.2
- V.1
- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 116 Parágrafo VI de la Constitución Política del Estado, los funcionarios judiciales que hubieren cometido faltas muy graves en el ejercicio de sus funciones
- o por faltas graves en proceso disciplinario
- VII.1
- VII.2