Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 84/01
Fecha: 13-Nov-2001
I.2
I.2 Que, como el artículo 6-III de la Ley Nº 1760 goza de presunción de constitucionalidad por mandato del artículo 2 de la Ley Nº 1836, solicita al Tribunal Sumariante se sirva admitir el incidente aplicando el artículo 62.2 de la Ley Nº 1836, dado que la relevancia que tiene el artículo impugnado en la resolución del proceso administrativo disciplinario que se le sigue es incuestionable, pues su acusador ha basado su denuncia en esa norma legal.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- II.1
- II.2
- III.2
- IV.1
- (fs.26-27 documentación adicional solicitada)
- IV.2
- V.1
- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 116 Parágrafo VI de la Constitución Política del Estado, los funcionarios judiciales que hubieren cometido faltas muy graves en el ejercicio de sus funciones
- o por faltas graves en proceso disciplinario
- VII.1
- VII.2