Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 84/01
Fecha: 13-Nov-2001
IV.1
IV.1 Que el 31 de marzo de 2001, Edward A. Burke Pommier interpuso denuncia contra la recurrente al tenor de los artículos 39-2 y 43-I de la Ley del Consejo de la Judicatura, 22-I-2), 23 y 64 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, por la comisión de la falta muy grave al haberse excusado por lo menos tres veces durante un año, lo cual está tipificado como tal en los citados artículos (fs. 18-19 documentación adicional solicitada).
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- II.1
- II.2
- III.2
- IV.1
- (fs.26-27 documentación adicional solicitada)
- IV.2
- V.1
- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 116 Parágrafo VI de la Constitución Política del Estado, los funcionarios judiciales que hubieren cometido faltas muy graves en el ejercicio de sus funciones
- o por faltas graves en proceso disciplinario
- VII.1
- VII.2