Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 84/01
Fecha: 13-Nov-2001
VII.2
VII.2 Que, resulta evidente que el artículo 6-III de la Ley Nº 1760, tendrá relevancia en el caso concreto, pues la solicitud de exoneración del cargo de Juez presentada por el denunciante dentro del proceso disciplinario que se le sigue a la recurrente, se apoya expresamente en la referida disposición por una parte; por otra, dicha disposición necesariamente será la que apoye el fallo para el caso de que resulte probada la denuncia, dado que los artículos 53 de la Ley N° 1817 y 24 de la Ley de Organización Judicial, este último en su modificación, fueron declarados inconstitucionales.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- II.1
- II.2
- III.2
- IV.1
- (fs.26-27 documentación adicional solicitada)
- IV.2
- V.1
- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 116 Parágrafo VI de la Constitución Política del Estado, los funcionarios judiciales que hubieren cometido faltas muy graves en el ejercicio de sus funciones
- o por faltas graves en proceso disciplinario
- VII.1
- VII.2