SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 84/01
Fecha: 13-Nov-2001
VII.1
VII.1 Que, efectuado el contraste de la norma impugnada con la norma constitucional considerada infringida y de manera consecuente con la correcta interpretación efectuada en la Sentencia Constitucional referida, se establece de manera clara y contundente que esta última resulta lesionada por la primera, dado que se aparta de sus disposiciones expresas, pues el artículo 116-VI de la Constitución al establecer que “Los Magistrados y Jueces .... No podrán ser destituidos de sus funciones, sino previa sentencia ejecutoriada”, no admite otra forma de destitución de una autoridad judicial que ostente dichos cargos, de manera que cualquier otra causal de destitución que se invoque o se prescriba en una ley, reglamento o cualesquier género de norma no judicial, resulta contraria al orden constitucional establecido; y en consecuencia, a quien pretenda aplicarse violatorio a sus derechos reconocidos expresamente en la Constitución.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- II.1
- II.2
- III.2
- IV.1
- (fs.26-27 documentación adicional solicitada)
- IV.2
- V.1
- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 116 Parágrafo VI de la Constitución Política del Estado, los funcionarios judiciales que hubieren cometido faltas muy graves en el ejercicio de sus funciones
- o por faltas graves en proceso disciplinario
- VII.1
- VII.2