SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 84/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 84/01

Fecha: 13-Nov-2001

II.1

II.1  Que, la demanda incidental no cumple estrictamente con los artículos 59 y 60 de la Ley Nº 1836, pues lo único que se puede rescatar como fundamentación de lo exigido es la última parte donde alude que la disposición impugnada es relevante porque en ella se basa la denuncia, lo cual es falso, ya que su acusación está referida a la comisión de “la falta disciplinaria muy grave de haberse excusado en por lo menos tres oportunidades durante el lapso de un año, falta muy grave tipificada por el Art. 39 numeral 2 de la Ley Nº 1817 en actual vigencia.”, a cuyo efecto acompañó la debida prueba, sin evidenciarse en lugar alguno que haya un petitorio referido a que “se cumpla con lo dispuesto por el Art. 6-III de la Ley Nº 1760 impugnada por la Juez denunciada”.