SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 84/01
Fecha: 13-Nov-2001
III.2
III.2 Que, remitido el expediente del Recurso a este Tribunal, la Comisión de Admisión de acuerdo al artículo 64-II de la Ley Nº 1836, procede al sorteo de la causa el 1 de octubre de 2001, plazo a partir del cual hubiera corrido el término para pronunciar sentencia; empero, ante la omisión de la anexión de los obrados del expediente del proceso administrativo, por Auto Constitucional Nº 361/2001-CA de 4 de octubre de 2001, se solicita al Tribunal Administrativo que remita en fotocopias legalizadas del proceso administrativo que se le sigue a la recurrente Tatiana de La Fuente, a cuyo efecto se suspendió el plazo, el mismo que se reanudó por decreto de 18 de octubre de 2001, fecha en la cual se recibió la documentación adicional solicitada; teniendo en este sentido nuevo vencimiento el 26 de noviembre de 2001, por lo que la presente sentencia está dictada en el plazo legalmente establecido.
- VISTOS:
- I.1
- I.2
- II.1
- II.2
- III.2
- IV.1
- (fs.26-27 documentación adicional solicitada)
- IV.2
- V.1
- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 116 Parágrafo VI de la Constitución Política del Estado, los funcionarios judiciales que hubieren cometido faltas muy graves en el ejercicio de sus funciones
- o por faltas graves en proceso disciplinario
- VII.1
- VII.2