SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 84/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 84/01

Fecha: 13-Nov-2001

I.1

I.1 Que, el artículo impugnado en su párrafo III prescribe: “Las excusas declaradas ilegales en tres oportunidades durante un año, darán lugar a la exoneración del Juez o Magistrado”, disposición que ha sido recogida por el artículo 39.2) de la Ley  N° 1817, como falta disciplinaria grave y por el artículo 53 de esa misma Ley, que establece como sanción por faltas disciplinarias muy graves la destitución del cargo.  Asimismo, en su disposición final segunda dicho cuerpo legal modifica el artículo 24 de la Ley de Organización Judicial introduciendo como agregado “o por faltas graves en proceso disciplinario”.

Que, el citado artículo 53 y el agregado introducido, fueron declarados inconstitucionales mediante Sentencia Constitucional Nº 011/99 de 18 de octubre de 1999, en la cual se fundamentó que el artículo 53 referido, se apartaba del sentido del artículo 116-IV constitucional, puesto que daba un tratamiento distinto al cese de funciones de los Ministros, Magistrados, Vocales y Jueces, siendo que todos ellos sólo pueden ser destituidos previa sentencia condenatoria ejecutoriada, pero lamentablemente y no obstante el artículo 58-IV de la Ley Nº 1836, al no haber sido impugnada la disposición que ahora demanda, no fue incluida en la señalada sentencia y quedó vigente, pese a su manifiesta inconstitucionalidad, pues su finalidad es exonerar a los jueces sin previa sentencia ejecutoriada, lo cual resulta igualmente contrario al artículo 116-IV de la Constitución.