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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R

    Fecha: 13-Dic-2001

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    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • a)
    • 3.
    • CONSIDERANDO:
    • nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
    • cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios
    • deben presentarse todas a la vez en una situación determinada
    • para  la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
    • “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”,
    • POR TANTO:

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