SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
a)
El Fiscal recurrido informa lo siguiente: a) el recurrente fue denunciado por Rolando Luis Cuellar, detenido por robo de vehículo, por la comisión de un hecho similar, habiendo inclusive planeado la extorsión a la propietaria del motorizado; b) ante tal hecho, emitió una orden de aprehensión, que fue ejecutada por la Policía que lo condujo a su presencia, momento en el que se le leyeron sus derechos constitucionales, efectuando luego la imputación formal; c) existen dos querellantes contra el recurrente, “el señor Pablo León y el Sr. Villagómez”; d) ha actuado de acuerdo a las normas legales vigentes. Pide se declare improcedente el Recurso.
A su turno, el Juez recurrido dio lectura al informe escrito de fs. 45 y 46, en el que expresa lo siguiente: a) la detención del demandante se debe a la ampliación de la imputación de robo de vehículo y extorsión realizada en su contra, dentro de la investigación abierta por el Ministerio Público y DIPROVE contra Rolando Cuellar Escobar y otros; b) el mencionado Rolando Cuellar ha señalado a Gilberto Padilla Melgar como autor del delito de robo de una vagoneta Mitsubishi de propiedad de Gabino Villagómez Ruiz y Elsa Ruiz de Villagómez, por lo que el Fiscal ahora co - recurrido realizó la imputación formal en su contra; c) una vez conducido a su Despacho, como Juez Cautelar dispuso la detención preventiva del actor por existir suficientes indicios de ser el autor del delito; d) en 12 de octubre el recurrente pidió se reconsidere la medida cautelar y solicitó la cesación de su detención preventiva, fijándose audiencia para el 18 del mismo mes, que se suspendió por la inasistencia del querellante y del Fiscal, “que es el que tiene el monopolio de la acusación”; e) el 23 de octubre se señaló nueva audiencia para el 26, pero por error de mecanografía se consignó el 25, por lo que dicha audiencia, una vez instalada, fue suspendida a pedido del Fiscal al no haber sido notificados los querellantes; f) la nueva audiencia fijada para el 31 de octubre, también fue suspendida ante la ausencia del Fiscal; g) el Hábeas Corpus no puede ser utilizado como sustitutivo de los recursos ordinarios que la Ley establece; h) ajustó sus actos al ordenamiento jurídico vigente. Solicita se declare la improcedencia del Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios
- deben presentarse todas a la vez en una situación determinada
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”,
- POR TANTO: