SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

a)

El Fiscal recurrido informa lo siguiente: a) el recurrente fue denunciado por Rolando Luis Cuellar, detenido por robo de vehículo,  por la comisión de un hecho similar, habiendo inclusive planeado la extorsión a la propietaria del motorizado; b) ante tal hecho, emitió una orden de aprehensión, que fue ejecutada por la Policía que lo condujo a su presencia, momento en el que se le leyeron sus derechos constitucionales, efectuando luego la imputación formal; c) existen dos querellantes contra el recurrente, “el señor Pablo León y el Sr. Villagómez”; d) ha actuado de acuerdo a las normas legales vigentes. Pide se declare improcedente el Recurso.

     A su turno, el Juez recurrido dio lectura al informe escrito de fs.  45 y 46, en el que expresa lo siguiente:  a)  la detención del demandante se debe a la ampliación de la imputación de robo de vehículo y extorsión realizada en su contra,  dentro de la investigación abierta por el Ministerio Público y DIPROVE contra Rolando Cuellar Escobar y otros; b) el mencionado Rolando Cuellar ha señalado a Gilberto  Padilla Melgar como autor del delito  de robo de una vagoneta Mitsubishi de propiedad de Gabino Villagómez Ruiz y Elsa Ruiz de Villagómez, por lo que el Fiscal ahora co - recurrido realizó la imputación formal en su contra; c) una vez conducido a su Despacho, como Juez Cautelar dispuso la detención preventiva del actor por existir suficientes indicios de ser el autor del delito; d) en 12 de octubre el recurrente pidió se reconsidere la medida cautelar y solicitó la cesación de su detención preventiva, fijándose audiencia para el 18 del mismo mes, que  se suspendió por la inasistencia del querellante y del Fiscal, “que es el que tiene el monopolio de la acusación”; e) el 23 de octubre se señaló nueva audiencia para el 26, pero por error de mecanografía se consignó el 25, por lo que dicha audiencia, una vez instalada, fue suspendida a pedido del Fiscal al no haber sido notificados los querellantes; f) la nueva audiencia fijada para el 31 de octubre, también fue suspendida  ante la ausencia del Fiscal; g) el Hábeas Corpus no puede ser utilizado como sustitutivo de los recursos ordinarios que la Ley establece; h) ajustó sus actos al ordenamiento jurídico vigente.  Solicita se declare la improcedencia del Recurso.