Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
El art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios
- deben presentarse todas a la vez en una situación determinada
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”,
- POR TANTO: