SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios

          El art. 226 de la Ley Nº 1970 faculta al Fiscal a ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.