SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

3.

3.  La Resolución de 7 de noviembre de 2001, que corre a fojas 54, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “el Fiscal tiene atribuciones para librar la aprehensión  de cualquier persona denunciada”; 2)  el Juez dispuso la detención preventiva del recurrente “por haberse dado cumplimiento” a lo establecido en el art. 233 de  la Ley N° 1970; 3) “el presente Recurso está encaminado a que este Tribunal aplique las medidas sustitutivas a la detención preventiva y ello no es posible ya que este Tribunal que conoce un Recurso de Hábeas Corpus no tiene atribuciones para ello, ya que dichas atribuciones están exclusivamente reservadas para el Juez Cautelar que conoce el proceso en su estado preliminar”; 4) “existe una falta procedimental que es la inasistencia del Fiscal a la audiencia de reconsideración de medida cautelar”, y “el Juez al haber suspendido dicha audiencia está provocando retardación de justicia e incumplimiento a las normas constitucionales que atentan contra la libertad por lo que la parte recurrente tiene  el pleno derecho de solicitar ante el Juez la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva en cualquier estado del proceso” (sic).