SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

“el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”,

En el caso objeto de revisión, el Juez Cautelar recurrido ordenó la detención preventiva del recurrente sin observar  lo establecido por las normas precedentemente citadas ni lo determinado por el art. 236-2), 3) y 4) de la  mencionada Ley,  que dispone: “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”, disposición legal cuyo cumplimiento es obligatorio al ser de orden público más aún si consideramos la importancia de la determinación, vulnerándose así lo establecido por el art. 9-I de la Constitución Política del Estado, al no encontrarse debidamente fundamentado el Auto de  13 de septiembre de 2001 (fs. 13), incurriendo en detención indebida, en cuyo caso se abre inexcusablemente el ámbito de protección del Hábeas Corpus.