SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante a fs. 54 de obrados, dictada el 7 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara PROCEDENTE el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Gilberto Padilla Melgar, ordenando al Juez Cautelar imponga de inmediato medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del recurrente. El Tribunal de Hábeas Corpus deberá dar aplicación a lo dispuesto por el art. 91-VI de la citada Ley, calificando los daños y perjuicios a favor del demandante con cargo a ambos recurridos.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios
- deben presentarse todas a la vez en una situación determinada
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”,
- POR TANTO: