Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1322/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 54 de obrados, dictada el 7 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Gilberto Padilla Melgar contra Luis Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y Rolando Caicedo Roca, Fiscal Adscrito a la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE); sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
- cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios
- deben presentarse todas a la vez en una situación determinada
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (...) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”,
- POR TANTO: